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Conflictos entre Denominaciones, Razones Sociales, Nombres Comerciales y Marcas Registradas

Empecemos siendo claros en cuanto a conceptos. Una denominación es el nombre que se le concede a una persona moral sin que en el mismo figuren el nombre o apellido de los socios. Una Razón Social es el nombre que se le concede a una persona moral y que está formado por el nombre o apellidos de los socios. Un nombre comercial es aquel que es utilizado para identificar una empresa o un establecimiento, sin que necesariamente este nombre sea denominación o razón social de la persona moral que maneje el dicha empresa o establecimiento. Por último, las marcas son signos perceptibles por los sentidos, que permiten distinguir entre productos o servicios de una empresa de los que ofrecen otras empresas.

Partiendo de los conceptos anteriores podemos entrar en materia. Cuando una marca es registrada, este registro concede al Titular el derecho al uso exclusivo de la marca. De este uso exclusivo devienen diferentes prohibiciones a terceros, entre las que destacaremos las previstas por el Artículo 174 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que estipula que no podrán usarse o formar parte del nombre comercial, denominación o razón social de una persona moral, una marca registrada o una semejante en grado de confusión a otra previamente registrada cuando:


  1. Se trate de establecimientos o personas morales cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada.

  2. Y no se tenga el consentimiento manifestado por escrito del Titular del registro de la marca o de quien tenga facultades para ello.


Esta prohibición parece muy clara, pero en la práctica pueden concurrir algunas problemáticas en relación con esto.


Un problema muy común es el uso de una marca registrada o una semejante en grado de confusión como parte de un nombre comercial. Muchos comerciantes inician sus operaciones y las continúan durante años sin que les venga a la mente el registro del nombre con el que sus clientes ya tienen identificados sus productos o servicios; por otro lado hay comerciantes que siguen la línea de operar sus negocios sin registrar sus marcas, pero esta vez por la idea equívoca de que es un gasto muy grande e innecesario. Entonces podemos concluir que hay muchos comercios que operan utilizando nombres comerciales que jamás han sido estudiados para determinar si los mismos invaden derechos de uso exclusivo por registros de marca vigentes.


Por otro lado, puede presentarse el caso en el que se utilice una marca registrada o semejante en grado de confusión en la razón social o denominación de alguna persona moral. Para que esta persona moral pudiera constituirse o cambiar su nombre al que ostenta, debió haber solicitado permiso ante Secretaría de Economía y esta debió haberle emitido una autorización para su uso. ¿Estamos hablando de que puede existir conflicto entre marcas y nombres autorizados por Secretaría de Economía? Si, ya que la investigación que realiza Secretaría de Economía es extensiva en lo que respecta a identificar denominaciones o razones sociales idénticas o semejantes, sin embargo no es tan extensiva en materia de marcas ya que quien realiza estas búsquedas es un funcionario de la propia Secretaría de Economía y no un experto en materia de propiedad industrial, y por lo tanto son más tendientes a equivocarse y conceder autorizaciones sin que realmente se evite el riesgo de invadir una marca registrada.


El riesgo que representa el uso de un nombre comercial, razón social o denominación del los cuales se ignora si son violatorios de derechos de algún Titular de registro de marca es que, en algún momento puedan verse inmersos en algún procedimiento administrativo de Infracción, que concluya en el pago de una multa y el pago de daños y perjuicios por la infracción cometida en contra del Titular de la marca registrada.


Estos riesgos se pueden convertir en repercusiones económicas importantes contra el empresario infractor. Las multas son muy elevadas y pueden alcanzar el valor de hasta 250 mil UMA que en pesos actualmente (año 2023) se traduciría en $25,935,000.00 MXN. El monto de multa antes expuesto es el más alto previsto por la Ley de la materia, pero sirve como guía para comprender lo elevadas que las multas por infracciones pueden llegar a ser y que seguramente impactarían de manera catastrófica a cualquier empresario.


Por otro lado, además de la multa que imponga el IMPI, los Titulares que se hayan visto afectados por la conducta infractora podrían reclamar la indemnización por daños y perjuicios al Infractor. Esta indemnización se cuantifica de diferentes formas a elección del Titular, y sobre las cuales no podrá ser menor al 40% de lo calculado:


  1. Sobre el valor de los productos o servicios infringidos por el precio del mercado o de la venta al por menor.

  2. Las utilidades que el Titular hubiera dejado de percibir como consecuencia de la infracción.

  3. Las utilidades que haya obtenido el infractor como consecuencia de la infracción.

  4. El precio que el infractor hubiera debido pagar al Titular del derecho por el otorgamiento de una licencia, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.


Con lo antes expuesto queda clara la importancia que cobra la asesoría que deben buscar los empresarios al inicio y durante el desarrollo de sus negocios. La falta de una debida asesoría por expertos siempre va acompañada de errores muy graves que podrían costar la vida al negocio del empresario. La inversión en un asesor se vuelve muy económica si la comparas con los montos de las multas e indemnizaciones a pagar derivadas de un procedimiento de Infracción.


En Bespoke somos expertos en Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Gobierno Corporativo y Litigio, sin duda podemos aportar gran valor a tu empresa.




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