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Marcas Semejantes en Grado de Confusión

Actualizado: 16 abr 2023

Las marcas son definidas por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial como todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.


De esta definición puede sustraerse que las marcas tienen como principal función la distinción de productos o servicios de otros de su mismo tipo dentro del mercado; de ello podemos comprender la importancia de las marcas, pues facilita al consumidor identificar los productos o servicios que le gustan para que pueda adquirirlos dentro del entorno comercial. En una realidad ajena, en la que no existan las marcas, resultaría imposible para los consumidores distinguir los productos o servicios que les gustan, pues todos serían genéricos y no valdría la pena mejorar calidades pues todos manejarían productos o servicios imposibles de identificar y por lo tanto imposibles de que los consumidores tengan preferencia por uno o por otro, pues no sabrían cuáles son los de mejor o peor calidad.


El ejemplo antes expuesto facilita la comprensión de porqué la Ley impide que existan marcas idénticas o semejantes en grado de confusión en el mercado. Obvio si existen marcas idénticas, se produciría una situación en la que los consumidores no podrían distinguir entre los productos o servicios que ofrece una empresa de los que ofrece otra, pues la marca sería idéntica en los productos o servicios de todas las empresas. Si bien, podrían tener calidades distintas, pero esto no facilitaría al consumidor preferir unos de otros, ya que sufrirían las consecuencias de la calidad posteriormente al consumo, y no habría forma de evitar consumir de nuevo al empresario de calidades inferiores, o de preferir los productos del empresarios de mejor calidad, porque no tendrían elementos para distinguirlos: MARCAS.


En el caso de marcas semejantes en grado de confusión, nos topamos con un caso similar al antes planteado. Las marcas semejantes en grado de confusión se caracterizan por confundir al consumidor, impidiéndole o haciendo difícil distinguir entre los productos o servicios de un empresario de los de la competencia. Esta confusión que se genera en el consumidor se puede deber a la semejanza que existe en alguno de los elementos que conforman la marca: fonético, gráfico o ideológico.


La semejanza en grado de confusión a nivel fonético la podemos entender como una gran similitud en cómo se escucha la pronunciación de determinada marca en comparación de otra. Un ejemplo de esta semejanza lo representan las siguientes marcas:


MI SCORE® y SQORE


En este ejemplo resulta bastante evidente que nos encontramos con marcas que fonéticamente son semejantes aunque son signos distintos en cuanto a la cantidad de palabras y la forma de escribir el vocablo principal que las integra. Sobre esta semejanza a manera de ejemplo, exponemos un fragmento de un Oficio que le enviaron a un solicitante de registro de marca:

Es importante mencionar que compartir este Oficio es posible porque se tratan datos publicados en la Gaceta del IMPI, accesibles para cualquier persona.


La semejanza en grado de confusión en cuanto al elemento gráfico, se actualiza cuando a primer golpe de vista el consumidor identifica elementos de diseño que son parecidos en tal grado que puede considerar que una marca y otra están relacionadas, y que incluso pertenecen a la misma empresa. Para ejemplificar:


El consumidor podría considerar que la marca NUESTRA BURGER es una submarca de BURGER KING dedicada al mercado Latino, lo cual es falso. Este tipo de confusión genera la semejanza a nivel gráfico.


La semejanza en grado de confusión en cuanto al elemento ideológico o conceptual se actualiza cuando el conjunto de elementos que componen la marca, llevan al consumidor promedio a asumir una idea o concepto similar así como a suponer que una marcas y otra están relacionadas entre sí. Para comprender esto podemos recurrir al siguiente ejemplo:


BURGER KING® QUEEN BURGER


De ambas marcas podemos crearnos conceptos similares, tan es así que el IMPI emitió el siguiente oficio de anterioridad a quién intentó el registro de QUEEN BURGER:


Claramente el intento del solicitante de utilizar el nombre QUEEN BURGER que conceptualmente era similar a BURGER KING® era aprovecharse de la fama que esta marca ya tiene en el mercado.


Para evitar que se actualice alguno de los supuestos expuestos como semejanza en grado de confusión es primordial llevar a cabo un estudio minucioso de la marca propuesta, para que se analicen los 3 niveles de semejanza y se obtenga una expectativa realista sobre el trámite de registro. Cuando se acude con un profesional dedicado a la Propiedad Industrial puede reducirse mucho el riesgo de este tipo de impedimentos, pues se tendría una opinión experta que permita conocer la realidad de la marca propuesta y si es necesario efectuar cambios parciales o totales a la misma.


En Bespoke Consultoría Legal contamos con Abogados expertos en Propiedad Industrial, por lo que cualquier consultoría con nosotros le aportará alto valor para su proyecto y le permitirá tener mayores posibilidades de obtener el registro de su marca.



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