Los modelos industriales son formas 3D (Tridimensionales) que sirven de patrón para la fabricación de un producto industrial o artesanal.
Los diseños industriales comprenden a los modelos industriales y a los dibujos industriales. Los dibujos industriales son la combinación de figuras, líneas o colores que se incorporan a un producto industrial o artesanal con fines de ornamentación y que le dan un aspecto peculiar y propio. Los dibujos industriales serán abordados en otro artículo del Blog con mayor profundidad.
Grandes ejemplos de modelos industriales los encontramos en la industria del calzado, en la cual es necesario contar con moldes o patrones de fabricación para que determinado zapato pueda reproducirse X número de veces y los productos terminados sean prácticamente idénticos.
En toda industria en la que se requiera generar un producto en serie, resulta indispensable contar con patrones o moldes que sirvan como base para lograr réplicas idénticas del producto. Por lo anterior, resulta necesario para las empresas tener la posibilidad de proteger sus modelos industriales, y obtener sobre ellos la exclusividad para su explotación.
Es muy importante resaltar que un modelo industrial comprende única y exclusivamente el aspecto estético más no funcional del producto, es decir la protección de este tipo de propiedad industrial comprende meramente la forma y no sus funcionalidades. Si se pretende obtener exclusividad sobre el aspecto funcional de un producto, derivado de una invención sería necesario patentarla, atendiendo a la regulación de las patentes o en su caso los modelos de utilidad.
Para lograr la exclusividad sobre un modelo industrial en México, será necesario iniciar un trámite de registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). El resultado esperado del trámite de registro es la obtención de un Título de Registro de Diseño Industrial sobre el modelo industrial solicitado.
Los requisitos para que un modelo industrial pueda ser registrado son que sea nuevo y susceptible de aplicación industrial.
Un modelo industrial es nuevo, cuando este es de creación independiente, es decir no se basa en otro, además de que difiere en grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.
Un modelo industrial es susceptible de aplicación industrial, cuando es posible que el modelo sea utilizado o producido en cualquier rama de la actividad económica.
Para poder verificar que efectivamente determinado modelo industrial es nuevo, será necesario realizar una búsqueda dentro de la rama de aplicación de dicho modelo para identificar semejanzas tanto de otros modelos industriales como de marcas tridimensionales. Así mismo deberá cuidarse muchísimo el secreto sobre el modelo industrial, ya que es necesario para el registro que este no se haya hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Las solicitudes para el registro de modelos industriales deben contemplar diversos requisitos, para identificar al solicitante, al diseñador y al propio modelo industrial. Dentro los datos que se piden del solicitante comprende el nombre, la nacionalidad, domicilio y correo electrónico. Respecto al Diseñador se solicita el nombre y domicilio. Por lo que respecta al modelo industrial, se solicitan los siguientes puntos:
1. Denominación, breve y concisa, incluyendo la indicación del producto para el cual se va a utilizar.
2. Las reproducciones gráficas o fotográficas del modelo correspondiente.
3. La descripción del modelo.
La solicitud de registro de un modelo industrial deberá referirse a un solo diseño o a un grupo de diseños relacionados entre sí, de tal manera que conformen un único concepto de diseño.
El derecho conferido por un registro se limitará a lo determinado por la descripción y las reproducciones gráficas o fotográficas otorgadas. Esto significa que el modelo a utilizarse deberá ser idéntico al expuesto en la solicitud, ya que de otra forma no gozará de la protección conferida por el registro. Al utilizarse un modelo con variaciones a lo descrito en la solicitud sobre la que se concede el registro, se estará dando a conocer al público un diseño sin protección, eliminando la posibilidad de que este diseño pueda ser protegido por esta figura.
Al registrar un modelo industrial se obtienen 5 años de exclusividad renovables hasta por un periodo máximo de 25 años. La exclusividad industrial es una ventaja competitiva, pues permite a quien tiene la titularidad que solo este pueda explotar y generar producto basado en dicho modelo industrial.
El derecho que se obtiene del registro de los diseños industriales consiste en otorgar al Titular la facultad de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto al que se le incorpore el diseño industrial amparado por el registro.
Además el titular del registro del modelo industrial, una vez se lo hubiesen concedido, podrá reclamar el pago de daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento del registro hubiesen explotado sin su consentimiento el modelo industrial objeto de la protección.
Son excepciones a la protección concedida por un registro de modelo industrial las siguientes:
1. Cuando un tercero realice actividades de investigación, puramente experimentales, de ensayo o enseñanza, en el ámbito privado o académico y sin fine comerciales, y que para ello, importe o utilice el modelo industrial protegido.
2. Cuando un tercero comercialice, adquiera o use un producto derivado de un modelo industrial protegido por un registro, luego de que el modelo industrial hubiera sido introducido lícitamente en el comercio en México.
3. Cuando un tercero hubiere usado el modelo industrial con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro.
Para todos los empresarios que tengan un negocio basado en productos que fabrican en serie, y que además generan diseños para dichos productos que permite a sus consumidores preferirlos frente a su competencia, deberían preocuparse por la protección de sus diseños industriales (modelos y dibujos industriales) y tratar de obtener el registro correspondiente.
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