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Image by Paul Arky

Asesoría en Materia de Derechos de Autor

Asesoría en materia de Derechos de Autor

Dentro de nuestras áreas de especialización, contamos con amplia experiencia brindando asesoría a titulares de derechos de autor, derechos conexos, reservas de derecho al uso exclusivo y en derecho a la propia imagen.

 

DERECHOS DE AUTOR

Cuando hablamos de derechos de autor, estamos hablando de 2 tipos de derechos: los morales y los patrimoniales.

 

Siendo que los titulares de los derechos morales son todas aquellas personas que dan vida a una obra artística o literaria como pueden ser los compositores, los autores de libros, los arquitectos, los fotógrafos, los pintores y dibujantes, los guionistas, etcétera.

Mientras que los titulares de los derechos patrimoniales son aquellas personas que tienen la posibilidad de explotar económicamente las obras creadas por un autor, como pueden ser, los autores mismos si no han transmitido sus derechos patrimoniales, sus herederos, una disquera, una casa productora de cine, o cualquier otro tercero al que le hayan transmitido de alguna manera estos derechos de explotación.

DERECHOS CONEXOS

Al hablar de derechos conexos, nos referimos a todos aquellos derechos que nacen de las interpretaciones y ejecuciones de obras protegidas por los derechos de autor. Dentro de este género de derechos los titulares son: los intérpretes, artistas y ejecutantes; las empresas de radiodifusión; las productoras de videogramas y fonogramas; los editores de libros.

RESERVAS DE DERECHO AL USO EXCLUSIVO

Por lo que hace a las reservas de derecho al uso exclusivo, hablamos de una figura única en la legislación mexicana, que permite a las personas proteger diversos objetos como títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, conforme a alguno de los siguientes géneros:

1. Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente.

2. Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse.

3. Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos.

4. Personas o grupos dedicados a actividades artísticas.

5. Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN

El retrato de una persona, así como sus características físicas o de comportamiento que la hacen reconocible constituyen la propia imagen del individuo. La propia imagen del individuo es un derecho de la personalidad como lo es el derecho al honor y la vida privada, mismos que tienen protección y fundamento en el artículo 6º de nuestra Constitución Política, por lo que guarda el carácter de derecho fundamental.

Las vías de protección que nos permite nuestra legislación para la defensa del derecho a la propia imagen son diversas, y se elegirán de conformidad con los alcances que se pretendan lograr y las circunstancias de cada caso. Entre los objetivos que se pueden perseguir dentro de la defensa este derecho está frenar el uso de determinados contenidos que hayan sido publicados sin autorización del titular del derecho; la reclamación de la reparación del daño por el uso no autorizado de la propia imagen, misma que puede ser resarcitoria (justa) o punitiva (elevada a los daños pero con efectos de sancionar, prevenir y disuadir futuras conductas).

Si te gustaría conocer más de alguna de estas materias en las que tenemos alta especialización, no dudes en agendar una consulta para poder proponerte una solución que se adecue a tus necesidades.

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